El artículo 379.2 del Código Penal Español regula la conducción bajo los efectos del alcohol y establece que conducir con una tasa de alcohol superior a los 0,60 mg/l en aire espirado constituye un delito penal. Por ejemplo, si te paran en un control de alcoholemia (sin haber cometido ninguna infracción) y el resultado de las pruebas supera el 0,60 mg/l, te pueden imputar el delito del artículo 379.2 CP.
Definición de la Tasa de Alcoholemia Penal
La tasa de alcoholemia penal se refiere a los niveles de alcohol en el aire espirado o en la sangre que se consideran delito. Según el artículo 379.2 del Código Penal, cuando un conductor presenta una tasa de alcohol que supera los 0.60 mg/l en aire espirado se considera que está cometiendo un delito, lo cual deriva en un procedimiento penal por alcoholemia. El artículo 379.2 CP establece un criterio objetivo, lo que significa que sólo por el hecho de conducir superando el 0,60 mg/l en una prueba de alcohol se te imputa el delito. Todo ello sin perjuicio del margen de error que se pueda aplicar al etilómetro que se utiliza en base a su antigüedad.
Consecuencias Penales
El artículo 379.2 CP también establece las consecuencias penales para quienes cometen este delito; que son la retirada de carné y una de estas penas: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
En primer lugar, se contempla la posibilidad de una pena de prisión de tres a seis meses, o bien una multa económica que oscile entre seis y doce meses; o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.
Y además se contempla la retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años.
La cuantificación del importe de la multa, o prisión y el tiempo de retirada de carné dependerá del caso concreto (tasa de alcohol arroja, si hay antecedentes…). Al comparecer en el juzgado (sobre todo en casos de juicios rápidos) hay que ser ágiles y llevar todas las pruebas necesarias para que rebatir los planteamiento del fiscal. Mi experiencia en ente tipo de casos te será de gran ayuda, te lo aseguro.
Diferencia entre Alcoholemia Administrativa y Penal
Existen dos tipos de procedimientos por alcoholemia: el administrativo y el penal. La principal diferencia radica en la tasa de alcohol que presenta el conductor.
Si la tasa es inferior a 0.60 mg/l en aire espirado, la infracción será de carácter administrativo, con consecuencias como multa y retirada de puntos del carnet de conducir.
Sin embargo, si la tasa supera ese umbral , la infracción se considera un delito y se inicia un procedimiento judicial con posibles penas de retirada de carné además de prisión, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Además de los gastos de abogado y procurador y posible pérdida de puntos.
Defensa Legal y Procedimiento
Como abogado especialista en delitos de alcoholemia debo indicar que una acusación por alcoholemia no equivale automáticamente a una condena. En muchos casos, la inocencia de mi cliente se basa en la tasa de alcohol arrojada, y me baso en irregularidades en el atestado policial, en el expediente judicial, en declaración de los agentes en juicio, o en pruebas practicadas en juicio…
La experiencia me dice que cada caso es distinto y hay que estudiarlo en profundidad para plantear su correcta defensa.
Hay alcoholemias con tasa superiores a 0,60 mg/l que se pueden ganar.
También existen alcoholemias con tasas inferiores a 0,60 mg/l por los que te pueden imputar el delito del artículo 379.2 CP, pero que se pueden ganar y he ganado.
Hay casos de alcoholemias en concurrencia con accidente que se pueden ganar y he ganado.
Hay alcoholemias que he ganado acreditando que mi cliente no iba conduciendo bajo los efectos del alcohol.
El Código Penal, es un factor determinante para establecer si una persona incurre en un delito por conducir bajo los efectos del alcohol, pero también quiero dejar claro que se puede ganar. Las consecuencias legales son graves, y contar con la defensa adecuada desde el inicio del procedimiento puede marcar la diferencia entre una condena o una absolución. Tengo experiencia en defender este tipo de delitos pues me dedico exclusivamente a llevar estos delitos.
