Margen de error del etilómetro: número de pruebas, tiempo entre mediciones y delito del art. 379.2 CP

etilometro

¿Cuántas pruebas de alcoholemia deben realizarse? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre ellas? ¿Cuál es el margen de error de un etilómetro? ¿Qué ocurre si el resultado está cerca de 0,60 mg/l?

Estas son algunas de las cuestiones técnicas que más importancia pueden tener en la defensa de un delito de alcoholemia.

Muchas personas creen que si un etilómetro marca más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, la condena es automática. Sin embargo, la cuestión no se reduce únicamente a la cifra que aparece en el resultado de esta prueba.

En un procedimiento por alcoholemia es fundamental comprobar cómo se obtuvo ese resultado, qué aparato se utilizó, si se realizaron correctamente las mediciones, cuánto tiempo transcurrió entre ellas, si el etilómetro estaba correctamente verificado y cuál es el margen de error metrológico aplicable.

Cuando la tasa se encuentra cerca del límite penal, estos aspectos pueden adquirir especial importancia para la defensa.

¿Cuándo es delito conducir habiendo tomado alcohol? Artículo 379.2 del Código Penal

El artículo 379.2 del Código Penal contempla, entre otros supuestos, el delito de conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre.

Esto significa que, cuando se superan esas cifras, puede existir responsabilidad penal aunque no sea necesario acreditar los síntomas externos de una conducción bajo la influencia del alcohol.

Por debajo de esos límites, , entre 0,25 y 0,60 mg/l de aire espirado (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales), la situación puede ser diferente. Una tasa comprendida entre los límites administrativos y el umbral penal puede constituir una infracción administrativa, aunque también puede existir delito si se acredita que el conductor circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por eso, cuando una persona obtiene un resultado próximo a 0,60 mg/l, resulta especialmente importante conocer no solo la cifra obtenida, sino también las circunstancias y condiciones en las que se realizó la prueba.

¿Cuántas pruebas de alcoholemia tienen que hacerse?

El Reglamento General de Circulación establece que, cuando la primera prueba de detección por aire espirado da un resultado positivo, debe realizarse una segunda prueba de contraste con el mismo etilómetro, informando previamente al conductor de este derecho y de esta obligación.

En un control de alcoholemia pueden intervenir diferentes tipos de dispositivos y mediciones. Habitualmente, los agentes pueden realizar inicialmente una prueba de detección o muestreo y, si procede, efectuar posteriormente las mediciones con un etilómetro evidencial, que es el aparato destinado a proporcionar una medición con relevancia probatoria.

Cuando se realizan las pruebas evidenciales, deben analizarse las condiciones en las que se efectuaron las mediciones y la documentación generada por el aparato.

En términos prácticos, en un control pueden producirse varios soplidos:

  • Una primera prueba con un aparato de muestreo.
  • Una primera medición con el etilómetro evidencial.
  • Una segunda medición con el etilómetro evidencial.
  • Cada medición evidencial puede requerir el correspondiente ciclo de soplado que establezca el dispositivo.

Por ello, no debe confundirse la prueba inicial de muestreo con las mediciones realizadas posteriormente con el etilómetro evidencial.

Entre ambas pruebas en el aparato evidencial debe pasar al menos 10 minutos, y el aparato debe emitir un ticket por cada una de la pruebas en el  que debe aparecer la tasa de alcohol arrojada.

La defensa debe revisar el atestado para comprobar exactamente qué aparato se utilizó en cada momento, qué resultados produjo y qué documentación emitió.

¿Qué ocurre si solo se hizo una medición?

Si únicamente consta una medición evidencial cuando el procedimiento exigía realizar una segunda medición, esta circunstancia puede ser relevante para la defensa.

No obstante, la consecuencia jurídica concreta dependerá de las circunstancias del caso y de cómo haya quedado documentada la actuación policial.

Por eso no basta con saber que hubo “una prueba”: hay que examinar el atestado, los tickets del etilómetro, la identificación del aparato y el resto de la documentación.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre las dos pruebas de alcoholemia?

Una de las cuestiones que debe comprobarse en el expediente es el intervalo de tiempo existente entre las mediciones evidenciales.

El procedimiento reglamentario contempla un intervalo mínimo de diez minutos entre las pruebas correspondientes.

Este período tiene una finalidad importante: evitar que determinadas circunstancias puedan influir en la medición y permitir que desaparezcan posibles restos de alcohol presentes en la cavidad bucal.

Por ejemplo, determinadas circunstancias inmediatamente anteriores a la prueba pueden tener relevancia: haber bebido, fumado o utilizado determinados productos en la boca.

¿Qué ocurre si no han pasado diez minutos?

Si el atestado refleja que entre las dos mediciones transcurrieron menos de diez minutos, esta circunstancia puede ser planteada por la defensa.

Por ejemplo, imaginemos que:

  • Primera medición: 22:14 horas.
  • Segunda medición: 22:18 horas.

En este supuesto únicamente habrían transcurrido cuatro minutos.

La defensa debería analizar si se ha respetado correctamente el procedimiento y qué consecuencias puede tener ese incumplimiento sobre el valor probatorio de las mediciones.

No todos los defectos formales producen automáticamente una absolución, pero sí pueden ser relevantes cuando afectan a las garantías y a la fiabilidad de la prueba.

¿Cuál es el margen de error de un etilómetro?

Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes cuando el resultado se encuentra cerca del límite de 0,60 mg/l.

Los etilómetros son instrumentos de medición sujetos a control metrológico. Por tanto, no puede analizarse una medición como si se tratara de una cifra absolutamente exacta e incuestionable.

El margen de error aplicable depende, entre otras cuestiones, del instrumento utilizado, de su régimen de control metrológico y de las circunstancias concretas de la medición.

En determinados supuestos se ha manejado jurisprudencialmente un margen del 7,5 %, pero no debe aplicarse esta cifra de manera automática a cualquier etilómetro y a cualquier situación.

Por eso, cuando el resultado está próximo al umbral penal, es necesario estudiar qué margen de error resulta realmente aplicable al aparato y a la medición concreta.

¿Puede el margen de error hacer que 0,63 mg/l quede por debajo de 0,60?

Puede ser una cuestión relevante.

Por ejemplo, si se obtiene una determinada tasa próxima al límite penal, la aplicación del margen de error correspondiente puede reducir el resultado a efectos de valorar si se ha acreditado suficientemente que se superó el umbral de 0,60 mg/l.

Pero hay que tener mucho cuidado con realizar una simple operación matemática aplicando siempre un porcentaje determinado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha analizado en diferentes resoluciones la cuestión de los márgenes de error de los etilómetros y su incidencia en los delitos de alcoholemia.

Por eso, ante un resultado como 0,61, 0,62, 0,63 o 0,64 mg/l, no debería darse por supuesto ni que existe delito automáticamente ni que la aplicación de un porcentaje concreto conduce necesariamente a una absolución.

Lo correcto es examinar el aparato utilizado, su documentación metrológica, las mediciones realizadas y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.

¿Hay que comprobar la verificación del etilómetro?

Sí.

La defensa debe comprobar la documentación relativa al control metrológico del etilómetro utilizado.

Entre otras cuestiones, interesa conocer:

  • Qué aparato concreto se utilizó.
  • Su marca, modelo y número de identificación.
  • Cuándo se realizó su última verificación.
  • Si la verificación se encontraba vigente en la fecha de los hechos.
  • Qué documentación metrológica consta en el expediente.
  • Si existen incidencias relativas al funcionamiento del aparato.
  • Qué resultados aparecen en los tickets de las mediciones.

La finalidad es determinar si el resultado obtenido puede considerarse suficientemente fiable desde el punto de vista técnico y jurídico.

El derecho a solicitar una prueba de contraste

El conductor sometido a una prueba de alcoholemia tiene derecho a solicitar una prueba de contraste en los términos previstos por la normativa.

Esta prueba puede consistir, según el caso, en análisis de sangre, orina u otro procedimiento de contraste legalmente previsto.

Los agentes deben informar al conductor de este derecho.

La prueba de contraste puede adquirir especial importancia cuando existen dudas sobre el resultado obtenido mediante el etilómetro o cuando el conductor considera que la medición no refleja correctamente su estado.

Otros defectos que pueden ser importantes en un procedimiento de alcoholemia

El análisis de una alcoholemia no debería limitarse a mirar el número que aparece en el ticket.

También conviene revisar, entre otros aspectos:

  • Si se realizaron correctamente las mediciones exigibles.
  • Si se respetó el intervalo temporal entre las pruebas.
  • Si el atestado recoge correctamente la hora de cada medición.
  • Si el etilómetro estaba correctamente identificado.
  • Si la documentación relativa a su control metrológico está en regla.
  • Si los tickets de las mediciones constan en el expediente.
  • Si se informó correctamente al conductor de sus derechos.
  • Si se informó del derecho a solicitar una prueba de contraste.
  • Si existieron circunstancias que pudieran afectar a la medición.
  • Si existen contradicciones entre el atestado, los tickets y el resto de la documentación.

Cada uno de estos elementos debe analizarse dentro del conjunto de la prueba.

Ejemplos de cómo puede influir una alcoholemia cercana a 0,60 mg/l

Ejemplo 1: resultado de 0,63 mg/l

Un conductor obtiene una medición de 0,63 mg/l.

Al encontrarse el resultado próximo al umbral penal, será necesario analizar el margen de error que resulte aplicable al aparato y a las circunstancias de la medición, así como la jurisprudencia correspondiente.

La cuestión será determinar si, después de realizar correctamente ese análisis, puede considerarse suficientemente acreditado que se superó el límite penal.

Ejemplo 2: solo consta una medición evidencial

El atestado únicamente recoge una medición evidencial, cuando debía comprobarse si procedía una segunda medición.

La defensa puede analizar si se cumplió correctamente el procedimiento y qué incidencia tiene la ausencia de la segunda medición sobre la valoración de la prueba.

Ejemplo 3: solo transcurrieron cuatro minutos

El atestado indica que la primera y la segunda medición se realizaron con cuatro minutos de diferencia.

El hecho de no respetarse el intervalo reglamentario puede ser planteado por la defensa y deberá valorarse qué consecuencias tiene en las circunstancias concretas del procedimiento.

Ejemplo 4: documentación metrológica del etilómetro

Al revisar el expediente se observa que existen dudas sobre la vigencia o regularidad de la verificación metrológica del aparato utilizado.

En ese caso será necesario examinar la documentación correspondiente y determinar si afecta a la fiabilidad probatoria de la medición.

Ejemplo 5: no se informó del derecho a la prueba de contraste

El conductor manifiesta que no fue informado de su derecho a solicitar una prueba de contraste.

Esta circunstancia debe comprobarse a la vista del atestado y de las demás actuaciones documentadas, ya que puede tener relevancia para las garantías del procedimiento.

Casos reales de defensa en delitos de alcoholemia

A lo largo de mi experiencia profesional he tenido que analizar numerosos procedimientos en los que el resultado del etilómetro se encontraba muy próximo al límite penal.

En uno de ellos, un cliente obtuvo un resultado de 0,62 mg/l en la segunda medición. El análisis del margen de error aplicable y del resto de las circunstancias de la prueba permitió plantear una estrategia de defensa dirigida a cuestionar que estuviera suficientemente acreditada la superación del umbral penal.

En otro procedimiento, al revisar el atestado, comprobamos que el intervalo entre las mediciones no alcanzaba los diez minutos. Esta circunstancia fue analizada y planteada como parte de la estrategia de defensa.

Estos ejemplos muestran por qué, en un delito de alcoholemia, no basta con conocer el resultado final del etilómetro.

Hay que estudiar cómo se obtuvo.

¿Qué debe revisar un abogado ante un delito de alcoholemia?

Cuando recibo un procedimiento por alcoholemia, uno de los primeros objetivos es comprobar toda la documentación relacionada con la prueba.

Especialmente cuando la tasa está próxima a 0,60 mg/l, puede resultar fundamental revisar:

  1. Las dos mediciones realizadas con el etilómetro evidencial.
  2. El tiempo transcurrido entre ambas.
  3. Los tickets emitidos por el aparato.
  4. La identificación y características del etilómetro.
  5. Su documentación y verificación metrológica.
  6. El margen de error aplicable.
  7. La información facilitada al conductor sobre la prueba de contraste.
  8. El contenido completo del atestado.
  9. Los posibles síntomas reflejados por los agentes.
  10. El resto de las circunstancias que puedan afectar a la valoración de la prueba.

Solo después de realizar este análisis puede determinarse cuál es la estrategia de defensa más adecuada.

¿Has dado positivo en un control de alcoholemia?

Un resultado positivo en un control de alcoholemia no debe analizarse únicamente mirando la cifra que aparece en el ticket.

El procedimiento seguido para obtener esa cifra también importa.

El número de mediciones, el intervalo entre ellas, la documentación del etilómetro, su control metrológico, el margen de error aplicable y el cumplimiento de las garantías del conductor son cuestiones que pueden resultar especialmente relevantes cuando la tasa se encuentra cerca del límite penal.

Además, después de una alcoholemia positiva, es habitual que el procedimiento pueda desembocar en un juicio rápido, por lo que contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento puede ser importante para preparar adecuadamente la defensa.

Como abogado, llevo más de 20 años defendiendo delitos de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial. Analizo personalmente cada expediente, incluyendo las mediciones del etilómetro, su documentación técnica, el margen de error aplicable y el cumplimiento del procedimiento.

Si te han detenido por un delito de alcoholemia o te han citado para un juicio rápido, puedo estudiar tu caso y valorar las posibles vías de defensa.

No des por hecho que una tasa superior a 0,60 mg/l significa automáticamente que no existe ninguna posibilidad de defensa. Antes hay que analizar cómo se obtuvo ese resultado.