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  • Me han citado a un juicio rápido por alcoholemia? ¿Qué debo hacer?

    Me han citado a un juicio rápido por alcoholemia? ¿Qué debo hacer?

    En el presente artículo te explico cómo es la comparecencia que debes hacer en el juzgado de guardia,  cuando la policía te cita a un juicio rápido por alcoholemia.  

    Cuando das positivo en alcoholemia, la policía te entregará una citación para comparecer en el juzgado de guardia de la localidad donde se han hecho las pruebas de alcoholemia. Normalmente te citan pasados dos o tres días después de suceder los hechos.

    Delito al que te enfrentas

    El delito de conducir bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 CP castiga el hecho con penas de retirada del carné (1–4 años) y, además, una de estas penas: multa (6 a 12 meses), trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días) o prisión (3-6 meses). 

    Que el fiscal pida más o menos pena dependerá de la gravedad del hecho: la tasa de alcohol arrojada, si hay daños materiales, si hay daños personales a terceros, la sintomatología, la opinión de la patrulla…

    ¿Qué es lo primero que debes hacer?

    Al llegar a los juzgados, debes dirigirte al juzgado de guardia e identificarte con tu DNI. Allí deberás esperar a que llegue tu abogado. El juzgado le entregará una copia de tu expediente al abogado, y este debe explicarte la situación y tú debes decidir qué camino tomar: dar tu conformidad o ir a juicio.

    Debes saber que en el juzgado está la figura del Fiscal, que es la persona que en función de los hechos presentará un escrito de acusación con la pena que cree que te corresponde. Y también está la figura del juez instructor, que es quien decidirá la pena que se impondrá (si hay conformidad).

    A mis clientes yo los acompaño al juzgado el día de la comparecencia, estando con ellos en todo momento; les informo de todos los pasos a seguir y les asesoro de todos los aspectos del proceso del juicio rápido por alcoholemia para conseguir el mejor resultado. Siempre les doy mi opinión de lo que considero que es mejor hacer. La experiencia me dice que este trato directo y personal es fundamental para minimizar la incertidumbre y la angustia que estos contextos suelen dar.

    ¿Conformidad o ir a juicio?

    Llegados aquí y estando en el juzgado de guardia, en general nos enfrentamos a dos posibilidades:

    • negociar y llegar a un acuerdo con la pena que pide el fiscal (conformar)
    • ir a juicio a defender tu inocencia

    Estas son las ventajas e inconvenientes de optar por conformar o ir a juicio:

    • La ventaja de conformar es que la pena que te solicita el fiscal se reduce en un tercio por haberte conformado. En general, esta reducción sólo la puedes tener si te conformas en la comparecencia del día del juicio rápido.
    • El inconveniente de conformar es que debes entregar el carné el mismo día de la comparecencia, con todo lo que supone la pérdida inmediata del carné.
    • La ventaja de no conformar es que puedes luchar por tu inocencia en un juicio; y, en principio, no tienes que entregar el carné hasta que haya sentencia.
    • El inconveniente es que, al no conformarte, pierdes la posibilidad de reducción del tercio de la pena; y si te condenan, la pena impuesta no tendrá ninguna reducción.

    Para saber qué solución es la mejor, hay que estudiar el expediente judicial y analizar la situación personal en la que te encontrarás si optas por conformar o si optas por ir a juicio.

    También hay que negociar con el fiscal la pena que te pide, el tiempo de retirada, la cuantía de la multa, las posibles atenuantes…

    Como abogado experto en alcoholemias, llevo más de 20 años defendiendo este tipo de delitos y tengo el bagaje necesario para poderte decir que la solución por la que optemos en el juzgado de guardia será la mejor de todas.

    Analizamos desde todos los prismas, todas las ventajas y consecuencias de las distintas alternativas que nos brinda el expediente y analizamos todas las opciones que nos puede plantear el fiscal. Y con todo ello, conseguimos el mejor de los resultados posibles.

    Qué pasa si no compareces el día de la citación:

    En ocasiones, mis clientes se han olvidado de ir a la citación que la policía les hace para el juicio rápido.

    En estos casos el juzgado puede optar por:

    • Pasar el procedimiento a diligencias previas y citarte para declarar otro día.
    • Ponerte en busca y captura, lo que puede suponer que la policía te localice, te detenga y te lleve al juzgado.

    Si se te ha olvidado comparecer al juicio rápido, contacta conmigo en la mayor brevedad y buscaremos la solución que más te interese.

    En este caso, es importante actuar con celeridad para que el juzgado no te ponga en búsqueda y captura y corras el riesgo de que la policía te localice y te lleve detenido al juzgado. También es importante actuar rápido para no perder la opción de conformidad y de reducción de la pena en un tercio.

    Aunque te hayas olvidado de ir a la citación del juicio rápido, hay mecanismos para solventar este error y no perder ningún derecho ni ninguna de las ventajas que nos ofrece el procedimiento.

    Casos reales

    Un cliente recibió una llamada del juzgado de guardia de Barcelona, en la que le comunicaban que le estaban esperando para hacer ese mismo día una comparecencia de juicio rápido por alcoholemia por unos hechos ocurridos 3 días antes. El cliente no era conocedor de que la policía lo había citado para ir al juzgado ese día y, además, estaba fuera de la ciudad por cuestiones de trabajo. Me llamó y comparecí de inmediato en el juzgado de guardia y pude solucionar la cuestión de una manera satisfactoria para el cliente, que estaba angustiado en Málaga sin saber cómo actuar. Cuando volvió a Barcelona, pudimos comparecer en el juzgado y le dimos una buena solución a su caso.   

    Un cliente que estaba acusado por un delito de alcoholemia contactó conmigo porque no recibía ninguna citación del juzgado. Inmediatamente localizamos su caso en el juzgado y pudimos averiguar el procedimiento abierto contra él. Cuando comparecimos en el procedimiento, pudimos saber que el juzgado, al no localizarle (pues tenía equivocada su dirección), había oficiado a la policía para su localización y puesta a disposición del juzgado. Esto pudo suponerle su detención policial y que lo llevaran detenido ante la autoridad judicial.  Con nuestra actuación y personación en el juzgado evitamos su posible detención y los consiguientes quebraderos de cabeza para cliente.

    Conclusión

    Si te citan a un juicio rápido por alcoholemia lo mejor es actuar y buscar un buen asesoramiento; se puede luchar y conseguir un buen resultado.

    Es fundamental asistir al juzgado con un abogado experto en este tipo de delitos, que te acompañe en todo momento y te asesore desde el principio en la comparecencia del juzgado de guardia; que pueda estudiar tu expediente para buscar la mejor solución, ya sea negociando una conformidad con el fiscal, ya sea preparando el caso para defenderlo en juicio.

    Confía en mí, como abogado llevo defendiendo exclusivamente delitos de alcoholemia y contra la seguridad del tráfico desde hace más de 20 años. Tengo el conocimiento necesario para defender tu caso.

  • Juicio rápido por alcoholemia: cómo proceder si te acusan de un delito de alcohol al volante

    Juicio rápido por alcoholemia: cómo proceder si te acusan de un delito de alcohol al volante

    En el presente artículo hago un rápido resumen de lo que se debe hacer una vez que te ha parado la policía, ya te han hecho la prueba de alcoholemia, has dado positivo y te acusan del delito de conducir bajo los efectos del alcohol.

    Ahora te encuentras  en casa, mirando por internet alguna solución y debes prepararte para todo lo que se te avecina.

    No te angusties, como abogado experto en delitos de alcoholemia, te ayudaré a salir de este problema.

    Delito al que te enfrentas:

    Si conduciendo, te para la policía y te hacen la prueba de alcohol y das una tasa superior a 0,60 mg/l. cometes un delito por el que te pedirán retirada del carné (1–4 años) y además una de estas penas: multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión. 

    La retirada de carné puede ir desde 1 año hasta 4 años. Te pedirán más o menos pena de retirada de carné  en base a la tasa arrojada, la sintomatología, si ha habido colisión con otros vehículos, si han habido lesionados…

    Además de la retirada de carné te pueden pedir una (y solo una) de las siguientes penas: multa, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de prisión.

    • La pena de multa va de 6 a 12 meses; y la cuota por cada día suele ser de entre 6 y 8 euros. Ejemplo: si te piden una multa de 6 meses con cuota de 8 euros, la multa  sería de 1.440 €
    • La pena de Trabajos en beneficio de la comunidad va de 31 a 90 días.
    • La pena de prisión va de 3 a 6 meses. Esta pena se puede imponer si la tasa de alcohol supera 1 mg/l. o si hay accidente con lesionados, o si se es reincidente….

    ¿Qué es lo primero que debes hacer?

    Lo primero que debes hacer es llamarme. Como abogado experto en delitos de alcoholemia podré orientarte desde el primer momento. No te cobraré nada por asesorarte, sólo te cobraré si tengo que intervenir en el proceso o hacer un estudio del expediente judicial en mayor profundidad.

    Te dejo aquí unos primeros consejos:

    • Si los agentes te intervinieron el coche debes retirarlo del depósito lo antes posible, pues cada día que pasa genera un gasto de aparcamiento.
    • Si los agentes te intervinieron el carné, lo debemos tener en cuenta para pedir que te lo devuelvan o que los días retenidos te los descuenten de la pena establecida, llegado el momento.
    • Guarda todos los documentos que te haya entregado la policía en el momento de la prueba de alcohol
    • Si han habido daños, debes comunicar el siniestro a tu aseguradora, pues aunque haya alcoholemia, la aseguradora debe hacer frente a los  daños de terceros.
    • Debes comparecer a la citación judicial. Que puede ser una citación de comparecencia a un juicio rápido o un procedimiento de diligencias previas.
    • Si tienes alguna prueba (grabaciones), guárdala, puede ser de gran ayuda en tu defensa.

    Comparecencia en el juzgado.

    Podemos encontrarnos dos posibilidades:

    • Citación a una comparecencia a juicio rápido, donde te suelen citar para que en el plazo de 2 ó 3 días comparezcas en el juzgado.
    • Citación en diligencias previas, donde pasados unos meses te citarán al juzgado para declarar, y posteriormente hacer un juicio.

    Suelen citar a juicio rápido si con la prueba de alcohol la policía tiene suficiente prueba para acusar del delito.

    Suelen abrir diligencias previas si la policía no ha practicado todas las pruebas necesarias y necesita que el juzgado practique más pruebas: tasación de daños de otros vehículos, visita forense de perjudicados…

    Si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto para ayudarte a entender mejor cómo preparar un juicio rápido y ayudar a defenderte ante un caso de delito por alcoholemia.

  • ¿Qué es una prueba de alcoholemia y cómo funciona?

    ¿Qué es una prueba de alcoholemia y cómo funciona?

    En el presente artículo hago un rápido resumen de lo que es una prueba de alcoholemia, los derechos que tenemos al realizarla y te doy algunos consejos para después incidir en algún aspecto práctico relacionado con situaciones con las que a veces me encuentro.

    Qué es y cuándo se realiza la prueba de alcoholemia

    Un control de alcoholemia es una prueba con etilómetro (“instrumento para soplar”) para medir el alcohol en aire espirado. En España es obligatorio someterse, tanto si has cometido una infracción como en controles preventivos.

    Resultados y consecuencias

    • Más de 0,60 mg/l → vía penal: retirada del carné (1–4 años) y posible multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión.
    • Menos de 0,60 mg/l → vía administrativa: multa de 1.000 € y pérdida de 6 puntos.

    Cómo se realiza la prueba

    1. El agente informa del procedimiento.
    2. Se realiza una primera prueba.
    3. Si es positiva (>0,60 mg/l), se hace una segunda prueba de confirmación.
    4. Si vuelve a ser positiva, se puede solicitar análisis de sangre.
    5. Se informa de derechos y posibilidad de alegaciones.
    6. El atestado incluye datos del etilómetro y su calibración. 7
    7. Si la prueba supera los 0,60 mg/l se inicia un procedimiento penal que acabará en un juicio, ahí es donde puedo ayudarte a salir bien parado de la acusación

    Derechos y garantías

    • Derecho a ser informado.
    • Derecho a hacer alegaciones.
    • Derecho a solicitar prueba de contraste (análisis de sangre).
    • Evaluación del estado (comportamiento, habla, psicomotricidad).

    Consejos clave

    • No negarse a realizar la prueba (es delito).
    • Hablar lo mínimo posible.
    • Expresar desacuerdos por escrito.
    • Solicitar análisis de sangre si no se está de acuerdo.

    Algunos ejemplos prácticos

    En algunos  casos mis cliente me indican lo siguiente:

    “ A mi no me informaron de nada, me pararon, me hicieron soplar una vez, luego una segunda. Y al final, acabadas todas las pruebas me hicieron firmar unos papeles”.

    “tuve una colisión con otro vehículo parada, vino la policía, me hizo la prueba de alcohol, y quise manifestar (en los documentos que me querían hacer firmar) que llevaba allí parado más de 2 horas, pero no me dejaron escribir nada”.

    “Me pararon por un accidente que tuve y del lugar del accidente me llevaron a la comisaría para hacer las pruebas de alcohol donde di positivo”.

    “Me hicieron la prueba de alcohol, quise hacer la prueba de contraste sanguíneo y los agentes no me permitieron hacerla”.

    En todos estos casos hay irregularidades que permitirían una buena defensa en juicio. Si se dan casos estos, lo difícil es probar la actuación policial. Para ello necesitaríamos tener la testifical de alguna persona que estuviera presente (acompañantes, viandantes, personal del servicio médico que asiste, conductor de la grúa que comparece a retirar el vehículo….  o se puede aportar alguna grabación de tu móvil donde aparezca la actuación policial.

    Si estas pruebas se realizan debidamente se podrían aportar a juicio en nuestra defensa.

    Si actúas de esta manera y tienes alguna prueba, permitirás que cuando yo tenga que defender tu caso, lo pueda hacer de la  manera más efectiva y ganar el asunto o en su defecto que las consecuencias sean las mínimas. Confía en mi, llevo exclusivamente delitos de alcoholemias y contra la seguridad del tráfico desde hace más de 20 años  .

  • Control de alcoholemia: lo que necesitas saber

    Control de alcoholemia: lo que necesitas saber

    Si conduces y te para la policía debes tener en cuenta algunos aspectos importantes.

    En este informe explicaré qué es un control de alcoholemia, cuál es la base de la obligación de someterse a la prueba, cómo suele desarrollarse en la práctica (primera y segunda prueba), qué derechos y garantías deben respetarse, qué incidencias pueden afectar a la validez de las pruebas y qué consecuencias principales puede tener.

    En España, todo conductor tiene la obligación legal de someterse a las pruebas de alcohol practicada por agentes de tráfico, tanto si has cometido alguna infracción al volante; como si no la has cometido (control preventivo de alcohol debidamente autorizado).

    La prueba ordinaria de alcoholemia la realiza un agente (autorizado) con un etilómetro (aparato medidor de alcohol) que determina el grado de impregnación alcohólica que lleva una persona. Es lo que se conoce como “soplar”.

    Antes de realizarte cualquier tipo de prueba, el agente te debe informar del funcionamiento del control de alcoholemia.

    Después, si al soplar das una tasa superior a 0,60 mg/l se iniciará un procedimiento penal; si la tasa es inferior, se te incoará un procedimiento administrativo.

    En el ámbito administrativo te enfrentas a la pérdida de 6 puntos y una multa de 1.000 euros.

    En el ámbito penal te enfrentas a una retirada de carné de 1 a 4 años y a una de estas tres penas: multa, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de prisión.

    Centrándonos en el ámbito penal, si el agente te somete a una prueba de alcoholemia y das un resultado positivo superior a 0,60 mg/l deberá someterte a una segunda prueba para confirmar este resultado.  Y si la segunda prueba sigue dando una tasa superior a 0,60 mg/l te debe ofrecer la posibilidad de realizar una prueba de contraste sanguíneo en un centro hospitalario. Y Además deben informarte del derecho a formular alegaciones en ese momento (para que se consignen por diligencia).

    En el atestado policial deben constar los datos de identificación del etilómetro y los certificados de calibración del mismo.

    Cumplido todo esto, si ambas pruebas superan el 0,60 mg/l, el agente actuante te debe informar de tus derechos como persona investigada pero no detenida.

    Además, el agente debe cumplimentar un acta de sintomatología del estado en el que se encuentra la persona: aliento, comportamiento, psicomotricidad…

    Consejos, si tienes que realizar una prueba de alcohol y has bebido:

    – Habla lo menos posible con los agentes, pues tus manifestaciones suelen ser utilizadas en tu contra: habla pastosa, respuestas enrolladas…

    – Si tienes que decir algo, hazlo por escrito en el apartado de alegaciones del atestado policial (tienen obligación de ofrecértelo).

    – En ningún caso te niegues a realizar las pruebas de alcohol pues de lo contrario te imputarán un delito de desobediencia castigado con pena de prisión.

    – Si no estás de acuerdo con el resultado, solicita una prueba de contraste sanguíneo y que conste en el atestado que lo has pedido. Muchas veces mis clientes me indican que no les informaron de esta posibilidad, pero en el atestado consta que se ofreció y la persona lo rechazó, y consta firmado por el interesado.

    – Si no estás conforme con la actuación policial no discutas con los agentes, haz constar esta disconformidad por escrito, indicando, por ejemplo: “no conforme”, o “no se me ha informado debidamente”, “no me permiten hacer la prueba de contraste”, “no me desplazo voluntariamente a las dependencias policiales” … “no puedo soplar por mi enfermedad” …

    – Hay personas que graban la conversación con los agentes.

    En conclusión, ante una prueba de alcoholemia puedes:

    – Hacer observaciones

    – Pedir un análisis de sangre como prueba de contraste

    También debes tener muy presente que:
    Negarte a soplar es delito. No es una simple multa. Puede implicar prisión y retirada del carnet. Incluso negarte a la segunda prueba también puede considerarse delito.

    – No te pueden obligar físicamente a soplar, pero eso no significa que puedas negarte sin consecuencias.

    – Si das positivo:

    • Puede haber sanción administrativa (multa, puntos)
    • O incluso penal si superas ciertos límites
    • Te pueden inmovilizar el coche

    Además, tu comportamiento también importa. Los agentes pueden anotar síntomas (habla, equilibrio, actitud), y eso puede influir en un juicio.

    Entonces, ¿qué debes hacer en la práctica en un control de alcoholemia?

    – Colabora siempre
    – Mantén la calma
    – Haz las dos pruebas
    – Si dudas del resultado, pide contraste
    – Deja constancia de cualquier irregularidad

    Y lo más importante:
    – No discutas
    – No te niegues
    – No hables, lo que tengas que decir hazlo por escrito.

    En resumen:

    Si actúas de esta manera, permitirás que cuando yo tenga que defender tu caso, lo pueda hacer de la manera más efectiva y ganar el asunto o en su defecto que las consecuencias sean las mínimas. Confía en mí, llevo exclusivamente delitos de alcoholemias y contra la seguridad del tráfico desde hace más de 20 años.

  • Cómo evitar ser condenado por un delito de alcoholemia con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l.

    Cómo evitar ser condenado por un delito de alcoholemia con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l.

    El artículo 379.2 del Código Penal Español regula la conducción bajo los efectos del alcohol y establece que conducir con una tasa de alcohol superior a los 0,60 mg/l en aire espirado constituye un delito penal. Por ejemplo, si te paran en un control de alcoholemia (sin haber cometido ninguna infracción) y el resultado de las pruebas supera el 0,60 mg/l, te pueden imputar el delito del artículo 379.2 CP.

    Definición de la Tasa de Alcoholemia Penal

    La tasa de alcoholemia penal se refiere a los niveles de alcohol en el aire espirado o en la sangre que se consideran delito. Según el artículo 379.2 del Código Penal, cuando un conductor presenta una tasa de alcohol que supera los 0.60 mg/l en aire espirado se considera que está cometiendo un delito, lo cual deriva en un procedimiento penal por alcoholemia. El artículo 379.2 CP establece un criterio objetivo, lo que significa que sólo por el hecho de conducir  superando el 0,60 mg/l en una prueba de alcohol se te imputa el delito. Todo ello sin perjuicio del margen de error que se pueda aplicar al etilómetro que se utiliza en base a su antigüedad.

    Consecuencias Penales

    El artículo 379.2 CP también establece las  consecuencias penales para quienes cometen este delito; que son la  retirada de carné y una de estas penas: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

    En primer lugar, se contempla la posibilidad de una pena de prisión de tres a seis meses, o bien una multa económica que oscile entre seis y doce meses; o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.

    Y además se contempla  la retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años.

    La cuantificación del importe de la multa, o prisión y el tiempo de retirada de carné dependerá del caso concreto (tasa de alcohol arroja, si hay antecedentes…). Al comparecer en el juzgado (sobre todo en casos de juicios rápidos)  hay que ser ágiles y  llevar todas las pruebas necesarias para que rebatir los planteamiento del fiscal. Mi experiencia en ente tipo de casos te será de gran ayuda, te lo aseguro.

    Diferencia entre Alcoholemia Administrativa y Penal

    Existen dos tipos de procedimientos por alcoholemia: el administrativo y el penal. La principal diferencia radica en la tasa de alcohol que presenta el conductor.

    Si la tasa es inferior a 0.60 mg/l en aire espirado, la infracción será de carácter administrativo, con consecuencias como multa y retirada de puntos del carnet de conducir.

    Sin embargo, si la tasa supera ese umbral , la infracción se considera un delito y se inicia un procedimiento judicial con posibles penas de retirada de carné  además de  prisión, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Además de los gastos de abogado y procurador y posible pérdida de puntos.

    Defensa Legal y Procedimiento

    Como abogado especialista en delitos de alcoholemia debo indicar que una acusación por alcoholemia no equivale automáticamente a una condena. En muchos casos, la inocencia de mi cliente se basa en la tasa de alcohol arrojada, y me baso en irregularidades en el atestado policial, en el expediente judicial, en declaración de los agentes en juicio, o en pruebas practicadas en juicio…

    La experiencia me dice que cada caso es distinto y hay que estudiarlo en profundidad para plantear su correcta defensa.

    Hay alcoholemias con tasa superiores a 0,60 mg/l que se pueden ganar.

    También existen alcoholemias con tasas inferiores a 0,60 mg/l por los que te pueden imputar el delito del artículo 379.2 CP, pero que se pueden ganar y he ganado.

    Hay casos de alcoholemias en concurrencia con accidente que se pueden ganar y he ganado.

    Hay alcoholemias que he ganado acreditando que mi cliente no iba conduciendo bajo los efectos del alcohol.

    El Código Penal, es un factor determinante para establecer si una persona incurre en un delito por conducir bajo los efectos del alcohol, pero también quiero dejar claro que se puede ganar. Las consecuencias legales son graves, y contar con la defensa adecuada desde el inicio del procedimiento puede marcar la diferencia entre una condena o una absolución. Tengo experiencia en defender este tipo de delitos pues me dedico exclusivamente a llevar estos delitos.   

  • Conducir bajo los efectos del alcohol, un delito muy común 

    Conducir bajo los efectos del alcohol, un delito muy común 

    Soy Rafael Fernández Santiago, abogado especialista en alcoholemias y delitos contra la seguridad del tráfico (negativas a realizar la prueba de alcohol, conducir sin carné, conducción temeraria, conducción con exceso de velocidad, conducción y consumo de alcohol).

    En este artículo te explico las consecuencias penales de la alcoholemia y cómo puedo ayudarte si te acusan por un delito de estas características.

    Conducción y consumo de alcohol

    Conducir bajo los efectos del alcohol es una de las conductas más perseguidas en el ámbito penal del tráfico y también en su vertiente administrativa. El delito viene tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal

    Cada año, miles de conductores se enfrentan a procedimientos penales por alcoholemia sin ser plenamente conscientes de sus consecuencias.

    Como abogado especializado en delitos contra la seguridad del tráfico, he comprobado que muchos conductores desconocen tanto sus derechos como las opciones reales de defensa. En numerosas ocasiones, una acusación por alcoholemia puede ser combatida con eficacia si se analizan correctamente todas las circunstancia que rodean este tipo de procedimientos penales. En este artículo te explico qué dice el artículo 379.2 CP, cuáles son las consecuencias penales de la alcoholemia y, sobre todo, cómo puedo ayudarte a conseguir una sentencia absolutoria analizando el atestado policial, los tickets de alcoholemia y el correcto funcionamiento de los etilómetros.

    Qué regula el artículo 379.2 del Código Penal

    El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduzca un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Además, establece un criterio objetivo: superar una determinada tasa de alcohol supone delito, incluso aunque no haya síntomas evidentes de conducción peligrosa.

    En concreto, se considera delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. A partir de estos límites, la conducta pasa automáticamente del ámbito administrativo al penal. Esto significa que el procedimiento ya no se tramita como una sanción  de tráfico, sino como un proceso penal ante un juzgado de instrucción y eventualmente ante un juzgado de lo penal.

    Alcoholemia penal vs alcoholemia administrativa: diferencias clave

    No todas las alcoholemias son delito. Cuando la tasa se sitúa por debajo de 0,60 mg/l, generalmente se trata de una infracción administrativa, sancionada con multa y retirada de puntos. 

    Sin embargo, cuando se supera el umbral penal, las consecuencias son mucho más graves. Ya no hablamos solo de dinero o puntos, sino de pena de prisión, multa penal o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carné (entre 1 y 4 años).

    Es fundamental entender esta diferencia, ya que muchos conductores creen erróneamente que “solo es una multa”. En realidad, una alcoholemia penal puede marcarte durante años si no se defiende correctamente. 

    Pero hay que estudiar en detalle tu expediente pues hay caso en los que por encima de 0,60 mg/l puede ser tasa administrativa y tasas inferiores a 0,60 mg/l pueden hacer iniciar un procedimiento penal.

    Consecuencias penales de conducir bajo los efectos del alcohol

    Pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad

    El artículo 379.2 CP establece tres posibles penas alternativas. El juez puede imponer pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    Aunque en la práctica suele imponerse la multa o los trabajos, la pena de prisión existe y está prevista legalmente. Además, la elección de la pena depende de múltiples factores, como antecedentes, actitud del conductor o circunstancias del caso.

    Una defensa mal planteada puede llevar a consecuencias mucho más graves de las necesarias.

    Retirada del permiso de conducir

    Además de la pena principal, el artículo 379.2 CP impone obligatoriamente la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo de uno a cuatro años.

    Esta retirada puede afectar gravemente a la vida laboral y personal del conductor, especialmente si necesita el carné para trabajar. No se trata de una sanción menor, sino de una consecuencia con impacto directo en el día a día.

    Por ello, resulta clave estudiar si la retirada puede reducirse o incluso evitarse mediante una estrategia de defensa adecuada.

    Antecedentes penales

    Una condena por alcoholemia genera antecedentes penales. Estos antecedentes pueden afectar a futuros procesos judiciales, oposiciones, permisos o incluso a la contratación laboral.

    Muchos clientes acuden al despacho cuando ya han sido condenados y descubren demasiado tarde las consecuencias. Evitar una condena implica evitar antecedentes, y eso solo es posible con una defensa técnica desde el inicio. 

    Aquí es donde la intervención de un abogado especialista marca la diferencia.

    Y no sólo eso, también hay que tener controlar los plazos para que si hay condena que genere antecedentes, estos se cancelen en cuanto la ley nos lo permita. También nos encargamos de ello.

    El papel del atestado policial en los delitos de alcoholemia

    El atestado policial es una de las pruebas fundamentales en cualquier procedimiento por alcoholemia. En él se recogen las circunstancias de la intervención, los síntomas apreciados y el resultado de las pruebas.

    Sin embargo, no todos los atestados están correctamente redactados. Errores formales, contradicciones o falta de motivación pueden debilitar seriamente la acusación.

    Como abogado especialista en alcoholemias, analizo el atestado en busca de los puntos que nos lleven a  una sentencia absolutoria.

    Síntomas de embriaguez: un elemento clave

    Cuando la acusación no se basa solo en la tasa, sino en la supuesta influencia del alcohol, los síntomas descritos por los agentes son esenciales. Deambular  vacilante, habla pastosa o halitosis alcohólica deben estar correctamente justificados.

    En muchos casos, estos síntomas se describen de forma genérica o automática. Esto abre la puerta a cuestionar la veracidad y fiabilidad del atestado.

    Una descripción pobre o estereotipada puede ser determinante para desmontar la acusación.

    Tickets de alcoholemia y derecho a una segunda prueba

    Tras la primera prueba de alcoholemia, el conductor tiene derecho a una segunda prueba de contraste. El resultado debe quedar reflejado en los tickets emitidos por el etilómetro.

    La ausencia de tickets, errores en los tiempos entre pruebas o falta de información al conductor pueden vulnerar derechos fundamentales. Estas irregularidades son frecuentes y muchas veces pasan desapercibidas.

    Como abogado, reviso exhaustivamente los tickets de alcoholemia para comprobar si el procedimiento se ha realizado conforme a la ley.

    Información de derechos al conductor: una obligación legal

    Los agentes están obligados a informar al conductor de sus derechos durante la prueba de alcoholemia. Entre ellos, el derecho a una segunda prueba y a un análisis de sangre.

    Si esta información no se facilita correctamente, puede producirse una vulneración del derecho de defensa. Este tipo de defectos procesales pueden provocar la nulidad de la prueba.

    Una correcta estrategia de defensa se apoya muchas veces en estas omisiones aparentemente pequeñas.

    El calibrado de los etilómetros: un aspecto decisivo

    Los etilómetros deben estar debidamente calibrados y verificados conforme a la normativa metrológica. Si no existe constancia documental del calibrado, la prueba puede ser inválida.

    Sin una prueba válida, no puede haber condena penal.

    Cómo puedo ayudarte como abogado especialista en alcoholemias

    Mi labor como abogado especializado en delitos contra la seguridad del tráfico con más de 20 años de experiencia, consiste en analizar técnicamente el procedimiento y defender tus derechos desde el primer momento.

    Estudio el atestado policial, los tickets de alcoholemia, el cumplimiento de los derechos del conductor y el correcto funcionamiento de los etilómetros. Cada detalle cuenta en un procedimiento penal.

    Gracias a esta metodología, es posible conseguir sentencias absolutorias o, en su caso, reducir significativamente las consecuencias penales.

    La importancia de actuar desde el inicio del procedimiento

    Uno de los errores más comunes es no acudir a un abogado especialista desde el primer momento. Muchas decisiones clave se toman en fases iniciales del proceso.

    Aceptar una conformidad sin estudiar las pruebas puede suponer una condena evitable. Una defensa temprana permite plantear estrategias sólidas desde el inicio.

    Cuanto antes se actúe, mayores son las posibilidades de éxito.

    Juicio rápido por alcoholemia: riesgos y oportunidades

    Los delitos de alcoholemia suelen tramitarse mediante juicio rápido. Aunque este procedimiento es ágil, también puede ser peligroso si no se analiza correctamente.

    La rapidez no debe confundirse con inevitabilidad. Incluso en juicios rápidos es posible obtener una absolución si existen defectos en la prueba.

    Según mi experiencia, tramitaré tu caso por el procedimiento que más nos pueda interesar.

    Conclusión: una alcoholemia penal se puede defender

    El artículo 379.2 del Código Penal establece consecuencias graves para quien conduce bajo los efectos del alcohol. Pena de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de prisión, además de pena de retirada de carné de 1 a 4 años y antecedentes penales. Son riesgos reales que no deben tomarse a la ligera.

    Sin embargo, una acusación por alcoholemia no equivale automáticamente a una condena. Existen múltiples aspectos técnicos que pueden invalidar la prueba.

    Como abogado especializado en delitos contra la seguridad del tráfico, puedo ayudarte a defender tus derechos y luchar por una sentencia absolutoria

    No doy ningún caso por perdido, estudio el asunto para plantear la mejor defensa. La experiencia me dice que este es el camino para conseguir resultados favorables. 

  • Sentencia absolutoria por alcoholemia

    Sentencia absolutoria por alcoholemia

    Caso de defensa técnica que logró la absolución del cliente por un delito de alcoholemia referente al artículo 379.2 CP

    Una alcoholemia no siempre termina en condena

    Existe la creencia generalizada de que un resultado positivo en un control de alcoholemia conduce inevitablemente a una condena penal. Esta idea, además de errónea, provoca que muchos conductores renuncien a defenderse adecuadamente. La realidad jurídica es muy distinta.

    A continuación explico un caso real donde omito toda una serie de datos por motivos de privacidad.

    En  2025,  un el Juzgado de lo Penal  dictó sentencia absolutoria en un procedimiento por delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal. La resolución puso de manifiesto que no basta con una tasa positiva para destruir la presunción de inocencia.

    Este caso es un ejemplo claro de cómo una defensa penal especializada y técnicamente fundamentada por un abogado experto en alcoholemia puede marcar la diferencia entre una condena con antecedentes penales y una absolución total.

    El caso: acusación por delito de alcoholemia y solicitud de condena

    El procedimiento se inició tras un accidente de tráfico ocurrido en junio de 2019. El Ministerio Fiscal acusaba al conductor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solicitando pena de multa de 3000 euros y retirada del permiso de conducir por tiempo de 2 años.

    Según el atestado policial, el acusado habría arrojado un resultado de 0,60 mg/l en aire espirado, justo en el umbral penal. Además, los agentes hicieron constar determinados síntomas genéricos de embriaguez.

    La acusación se apoyaba esencialmente en el resultado del etilómetro y en la interpretación subjetiva de los agentes actuantes.

    La estrategia de defensa: rigor técnico y análisis probatorio

    Desde el inicio del procedimiento, la defensa se centró en una idea clave: la carga de la prueba corresponde a la acusación, y esta debía ser suficiente, válida y legalmente obtenida.

    La estrategia no consistió en negar los hechos de forma genérica, sino en analizar con precisión quirúrgica cada elemento probatorio. Se estudió el atestado policial, las declaraciones testificales, los tickets de alcoholemia y la documentación técnica del etilómetro.

    El objetivo era claro: demostrar que no existía prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

    La presunción de inocencia como eje central de la absolución

    Uno de los pilares de la sentencia absolutoria fue la correcta aplicación del principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

    El juzgado recordó que no basta con sospechas ni con pruebas débiles. Para condenar es imprescindible una prueba de cargo válida, suficiente y practicada con todas las garantías.

    En este caso, la sentencia concluye que la prueba practicada no alcanzaba el estándar exigido para una condena penal, debiendo resolverse el procedimiento a favor del acusado.

    Ausencia de sintomatología relevante de influencia alcohólica

    Más allá de la tasa, la acusación intentó sostener que el conductor presentaba síntomas de embriaguez. Sin embargo, la sentencia es clara al respecto.

    El tribunal considera que no quedó acreditada una sintomatología concluyente que permitiera afirmar que la conducción estaba afectada por el alcohol. Los síntomas descritos eran genéricos, poco precisos y no corroborados objetivamente.

    La resolución subraya que la mera ingesta de alcohol no equivale a conducción bajo su influencia.

    La declaración de los agentes y sus limitaciones probatorias

    Durante el juicio declararon los agentes de la Policía Local que intervinieron en el accidente. Sus testimonios fueron analizados con detalle por el juzgado.

    Si bien los agentes describieron la intervención, no pudieron afirmar con rotundidad que el accidente se debiera a la influencia del alcohol. Tampoco se acreditó una alteración clara de las capacidades psicofísicas del conductor.

    El tribunal valoró estas declaraciones con prudencia, recordando que la percepción subjetiva no puede sustituir a una prueba objetiva sólida.

    Falta de prueba concluyente sobre la influencia del alcohol

    Otro elemento determinante fue la ausencia de prueba pericial o técnica que acreditara que la ingesta de alcohol influyó directamente en la conducción o en el accidente.

    No se aportó informe de reconstrucción del siniestro ni prueba objetiva que relacionara causalmente el consumo de alcohol con la pérdida de control del vehículo.

    Ante esta falta de prueba, el juzgado aplicó correctamente el principio in dubio pro reo, resolviendo cualquier duda a favor del acusado.

    La correcta valoración conjunta de la prueba

    La sentencia destaca la importancia de una valoración conjunta y no aislada de la prueba. Ni la tasa límite, ni los síntomas genéricos, ni las declaraciones policiales fueron suficientes por sí solas.

    Analizados en su conjunto, estos elementos no alcanzaban el nivel probatorio exigido para una condena penal.

    Este razonamiento demuestra una aplicación rigurosa del Derecho Penal, que exige certeza y no meras probabilidades.

    El fallo: absolución total y costas de oficio

    Como consecuencia de todo lo anterior, el juzgado dictó sentencia absolutoria del delito del artículo 379.2 CP, declarando las costas de oficio.

    La resolución no deja lugar a dudas: no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, y por tanto no procede condena alguna.

    Se trata de una absolución completa, sin matices ni reducciones de pena, lo que refuerza el valor del trabajo defensivo realizado.

    Qué demuestra esta sentencia sobre los delitos de alcoholemia

    Este caso evidencia algo fundamental: no todas las alcoholemias son condenables, y no todos los atestados policiales resisten un análisis jurídico serio.

    El Derecho Penal del tráfico exige rigor técnico, conocimiento de la normativa y experiencia procesal. La improvisación o la aceptación automática de la acusación pueden tener consecuencias irreversibles.

    Una defensa especializada puede cambiar por completo el resultado del procedimiento.

    La importancia de contar con un abogado especialista en alcoholemias

    Este tipo de absoluciones no son fruto del azar. Son el resultado de una defensa penal estratégica, técnica y profundamente conocedora del funcionamiento real de los procedimientos por alcoholemia.

    Analizar márgenes, valorar la prueba testifical, detectar carencias probatorias y aplicar correctamente la jurisprudencia es lo que marca la diferencia.

    Por eso, ante una acusación por alcoholemia, contar con un abogado especializado no es un lujo, sino una necesidad.

    Conclusión: una sentencia que avala una defensa penal rigurosa

    La sentencia absolutoria dictada en mayo de 2025 es un ejemplo claro de cómo el Derecho Penal debe aplicarse con garantías, rigor y respeto absoluto a los derechos fundamentales.

    Demuestra que una acusación por alcoholemia puede y debe ser combatida cuando la prueba no es suficiente. Y confirma que una defensa técnica bien planteada puede lograr la absolución incluso en procedimientos complejos.

    Si te enfrentas a un delito de alcoholemia, este caso demuestra que defenderse bien importa 

    Este artículo se basa íntegramente en una sentencia absolutoria real dictada por un Juzgado de lo Penal, cuyos fundamentos jurídicos y hechos probados han sido analizados y sintetizados con fines divulgativos y profesionales